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Responsabilidades y sanciones STPS

Conocer las responsabilidades y sanciones ante una inspección STPS te ayudará a evitar esas MULTAS INOPORTUNAS. Checa el siguiente articulo.


La Ley Federal del Trabajo (LFT) trata de las responsabilidades y sanciones, si bien señala en su mayor parte al patrón como único responsable de garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores, le dota al mismo tiempo de los medios necesarios para llevar a cabo dicha responsabilidad. es fundamental que el empresario establezca un diálogo abierto con los trabajadores y asuma un liderazgo participativo generando la confianza necesaria.


El patrón está obligado inexcusablemente a conocer la realidad de la legislación en materia del trabajo y la prevención de riesgos en su empresa, y sus obligaciones de acuerdo a lo que la ley les señala, la ley federal del trabajo infiere que existen varias clases de responsabilidades atribuibles a los accidentes y a la falta de prevención. esta última puede dar lugar, a su vez, accidentes o enfermedades profesionales.


Las responsabilidades corresponden a las entidades: empresarios, trabajadores, personal directivo, personal técnico, mandos intermedios, fabricantes, importadores y suministradores de equipo.


Obligaciones Del Patrón

Ejemplos

  • Evitar los riesgos. Evitar caídas al mismo o distinto nivel, manteniendo la zona de trabajo libre de suciedad y utilizar lugares habilitados para subida de material.

  • Evaluar los riesgos no evitables. La evaluación de estrés térmico en ambientes fríos para determinar la vestimenta de trabajo requerida.

  • Combatir los riesgos en su origen. Dotar de un sistema de ventilación y depuración localizada a una cabina de pintura, que evite la contaminación del medio ambiente.

  • Adaptar el trabajo a la persona, para reducir los efectos de este en la salud. Evitar el trabajo monótono repetitivo enriqueciendo y reestructurando las tareas. Adecuar la zona de trabajo a un trabajador discapacitado.

  • Tener en cuenta la evolución de la técnica. Complementar las máquinas con los últimos sistemas de seguridad

  • Sustituir lo peligroso por lo que por lo que entrañe poco o ningún peligro. Sustituir la estopada de una válvula de control de cloro por un fuelle de aislamiento que evite escape del gas cloro cuando la estopada esté ligeramente desgastado. Modificar el circuito de control para que la válvula de control final quede en posición de seguridad (abierta o cerrada) si falla la fuente de alimentación (aire o corriente eléctrica)

  • Planificar la prevención. En el caso de un incendio, disponer de comunicaciones seguras, medios de escape adecuados, señalización e iluminación de emergencia y capacitar a las personas para que sepan cómo actuar.

  • Anteponer la protección colectiva a la individual. Es preferible disponer de redes de seguridad en una obra de construcción. Mejor aislar acústicamente una máquina que proporcionar al trabajador unos tapones u orejeras de aislamiento

  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Informar a los trabajadores en qué máquinas existe riesgo de atrapamiento y qué ropa adecuada portar

  • Considerar las capacidades profesionales de los trabajadores en seguridad y salud al encomendarle las tareas. No se puede dar un trabajo de tendido eléctrico a un operario no calificado. una mala conexión eléctrica puede dar lugar a un incendio o a una electrocución.

  • Asegurar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. El trabajo en espacios confinados sólo lo pueden hacer los operarios que hayan recibido la capacitación información suficiente.

  • Prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador. Instalar un control de acceso (dispositivo láser de cortina de seguridad) es máquinas peligrosas. Utilizar dispositivos de accionamiento (pulsadores, interruptores) protegidos contra un accionamiento involuntario.

  • Posibilidad de concertar operaciones de seguro de previsión de riesgos derivados del trabajo. Cubrir las indemnizaciones de daños y perjuicios que pudieran surgir de la responsabilidad civil del empresario.

Responsabilidades del patrón.


La responsabilidad en que pueden incurrir los patrones es mucho más compleja de la que puede resultar por parte de los trabajadores. Podemos destacar 4 aspectos fundamentales:

  1. Respecto a los trabajadores propios y ajenos.

  2. Respecto a terceros dependientes de los trabajadores.

  3. Respecto al Estado en virtud de que éste obtiene recursos fiscales por parte de las relaciones laborales o asume la vigilancia del cumplimiento por parte del patrón de las normas laborales.

  4. Respecto de las instituciones de seguridad social en general y de vivienda.

El marco legal mexicano indica responsabilidades civiles, penal, administrativa y de Seguridad Social entre otras como exigencias legales que son de muy difícil cumplimiento para una sola persona de tal manera que el reglamento federal de seguridad y salud ocupacional establece que la prevención de los riesgos laborales.


La prevención de los riesgos laborales en las empresas es una obligación que debe asumir en primer lugar el patrón que es el que tiene la capacidad organizativa y directiva, pero que deberán asumir, también, todos y cada uno de los trabajadores de la empresa dentro de las atribuciones que a cada uno le correspondan.


El Artículo 992 de la LFT estipula: Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.


Responsabilidad administrativa.


Esta responsabilidad establece la infracción administrativa en las acciones u omisiones de los patrones a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujeta a la responsabilidad.


Por ejemplo, el incumplimiento parcial de las normas de Secretaría del trabajo (STPS), al tener una evaluación de riesgos que no identifica determinados riesgos o el carecer de la evaluación de ese mismo riesgo.


No es necesario que se produzca un accidente para que exista responsabilidad administrativa. Por ejemplo, será sancionable la falta de capacitación de un trabajador en el manejo de una nueva máquina, aunque el trabajador no se accidente.


Las infracciones pueden calificarse como leves, graves o muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado de conformidad a lo que establece la ley.


Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:

  1. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

  2. La gravedad de la infracción;

  3. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

  4. La capacidad económica del infractor; y

  5. La reincidencia del infractor.

En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior. Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.


Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.


Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.


Dentro de la responsabilidad administrativa se incluye la responsabilidad de Seguro Social. Se aplica cuando el patrón incumple gravemente la normativa de seguridad de maquinaria o de las instalaciones del centro y lugar de trabajo y como consecuencia se produce un accidente de trabajo y/o aparece una enfermedad profesional.


La Ley General del Seguro Social específica especifica el recargo de las prestaciones que percibe el trabajador indicando que es exclusiva cuenta de la parte empresarial.


Responsabilidad civil.


La responsabilidad civil del patrón consiste en un deber de reparación del daño causado por el incumplimiento de la Ley Federal del trabajo debida a una conducta culposa o negligente.


El art 1935 del Código Civil Federal establece que: Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.”


En esencia, es una forma específica de reparación de los daños y perjuicios que se causen a terceros por el incumplimiento de las medidas de prevención sean acciones u omisiones es decir no es un castigo, sino que es de carácter privado y reparador lo que la diferencia del carácter sancionador del resto de las responsabilidades.


Responsabilidad del Trabajador.


El articulo 134 de la LFT establece las siguientes obligaciones del trabajador:

  1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

  2. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

  3. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

  4. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

  5. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

  6. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

  7. Observar buenas costumbres durante el servicio;

  8. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

  9. Integrar los organismos que establece esta Ley;

  10. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

  11. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de estas;

  12. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y

  13. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

De acuerdo con el 135 LFT, los trabajadores tienen prohibido:

  1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

  2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

  3. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;

  4. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

  5. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

  6. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;

  7. Suspender las labores sin autorización del patrón;

  8. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

  9. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;

  10. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento;

  11. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional que establece: “Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. “Tratándose de trabajadores asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.


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