¿Por qué los Convenios 29 y 105 de la OIT son clave para erradicar el trabajo forzoso y cómo se relacionan con la legislación mexicana?
- Greenseal Solution
- 5 may
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ĀæSabĆas que, a pesar de estar prohibido, el trabajo forzoso aĆŗn persiste en muchas partes del mundo, incluso en cadenas de suministro modernas? La lucha contra esta forma de explotación tiene bases legales sólidas a nivel internacional, encabezadas por los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estos documentos no solo establecen los principios fundamentales sobre el trabajo libre y digno, sino que tambiĆ©n tienen un impacto directo en la legislación laboral mexicana.

En este artĆculo te explico en quĆ© consisten estos convenios, cómo han evolucionado, quĆ© implican para las empresas y gobiernos, y de quĆ© forma MĆ©xico los ha incorporado en su marco legal.
¿Qué es el Convenio 29 de la OIT?
Adoptado en 1930, el Convenio 29 define el trabajo forzoso como ātodo trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena y para el cual no se haya ofrecido voluntariamenteā. ProhĆbe el trabajo forzoso en todas sus formas, salvo algunas excepciones reguladas por la ley, como:
Servicio militar obligatorio
Obligaciones cĆvicas
Trabajo penitenciario bajo supervisión estatal
Servicios en casos de emergencia
PequeƱos trabajos comunales
Este convenio tambiĆ©n obliga a los Estados a penalizar el uso del trabajo forzado. En 2014, se fortaleció mediante un Protocolo adicional, que exige a los paĆses implementar medidas preventivas, planes nacionales y reparación a vĆctimas.
¿Qué establece el Convenio 105?
El Convenio 105, aprobado en 1957, complementa al anterior y prohĆbe el trabajo forzoso en contextos especĆficos, tales como:
Castigo por opiniones polĆticas o ideológicas
Fomento económico obligatorio
Disciplina laboral
Represalias por participar en huelgas
Discriminación por raza, religión, origen o estatus social
Este instrumento es clave para garantizar que ninguna autoridad pueda justificar el trabajo forzoso con fines polĆticos, económicos o represivos.
¿México ha ratificado estos convenios?
SĆ. MĆ©xico ratificó:
El Convenio 29 en 1934
El Convenio 105 en 1959
Y el Protocolo de 2014 en 2023
AdemƔs, MƩxico forma parte de iniciativas internacionales como 50 for Freedom y la Alianza 8.7, que buscan erradicar el trabajo forzoso para 2030.

¿Qué dice la legislación laboral mexicana?
La Constitución PolĆtica, en su ArtĆculo 5, establece que:
āNadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y sin retribución justa.ā
AdemĆ”s, la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohĆbe todo tipo de discriminación, coerción o condiciones laborales indignas. Desde 2019, se obliga a las empresas a implementar protocolos para prevenir el trabajo forzoso en sus centros de trabajo.
Y no solo eso: la Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas tipifica el trabajo forzoso como delito grave, sancionable con penas de prisión.
¿Qué implica para las empresas mexicanas?
AuditorĆas sociales: Empresas que exportan deben cumplir con auditorĆas como SMETA o los requisitos laborales del T-MEC, donde el trabajo forzoso estĆ” completamente prohibido.
Protocolos internos: La LFT exige contar con mecanismos especĆficos para prevenir y detectar trabajo forzoso.
Responsabilidad penal y reputacional: Una mala prÔctica puede no solo implicar sanciones legales, sino también una pérdida de reputación, contratos y certificaciones.
Reflexión final
Los Convenios 29 y 105 no son documentos antiguos y lejanos. Son la base para garantizar que el trabajo sea voluntario, digno y seguro para todos. En un mundo donde consumidores, inversionistas y organismos internacionales exigen transparencia y ética, cumplir con estos convenios ya no es una opción: es una necesidad.
México ha hecho avances importantes, pero aún queda trabajo por hacer en su implementación efectiva, sobre todo en sectores vulnerables y zonas rurales.
¿Qué puedes hacer como empresa o profesional?
Revisa si tu organización cuenta con un protocolo contra el trabajo forzoso.
Evalúa a tus proveedores y exige cumplimiento ético.
Capacita a tu personal en derechos laborales y debida diligencia.
Porque erradicar el trabajo forzoso no es solo cumplir una norma, es una decisión de integridad.
Si eres responsable de cumplimiento laboral, recursos humanos o sostenibilidad, este tema te concierne directamente.
Asegura que tu organización esté alineada con los estÔndares internacionales.
ContĆ”ctanos para asesorĆa en auditorĆas sociales, implementación de protocolos o capacitación para tu equipo.